domingo, 15 de mayo de 2016

NOMBRES Y APELLIDOS:
ADRIANA BELLO BENITEZ 
 &
 YONATAN SOSSA


1. Título:
EL   FENÓMENO  DE LOS DERECHOS  LABORALES  EN LA CIUDAD DE TUNJA, BOYACÁ  EN EL AÑO 2016

1.     Tema:      
Derechos vulnerados  en las  relaciones laborales dentro de la población de  Tunja, Boyacá.

2.     Campo y línea de investigación:
Nuestro enfoque interdisciplinario al que acudimos con base en las ciencias sociales tal como  el estudio del comportamiento del Hombre en la sociedad son: Asociación sindical, sociología, economía, la ciencia política, psicología.

3.     Tipología del Proyecto.
sociológico-empírico.

4.     Resumen o abstracción:
El ser humano desde  su  evolución ha   estado ligado  al  Trabajo como   medio de subsistencia. Es  su necesidad la que  conlleva  a  la realización de actividades que al pasar de los tiempos ha venido mejorando  a comparación del ayer al que  se ha visto   sometido  a ser cosificado; no visto como ser humano, visto como  máquina de hacer dinero.
El trato por parte del Patrono; tratos,   largas jornadas  de trabajo,  salarios  no bien remunerados, sin  contar con las prestaciones sociales que  acobija o exige los tratados internacionales anexado al bloque de constitucional   de un Estado Paternalista que dice  llamarse Estado Social Derecho; en la que contempla  en su  estructura ósea “Carta Constitucional” garantías para el trabajador, en este caso. 
Las asociaciones sindicales es el resultado de innumerables  revolución  empleados contra Patrono.  Sin  embargo   en nuestra  sociedad desconocemos el  sacrifico que se  ha intentado  por  crear estas Figuras pro persona. 
Son  algunas   de las conductas  reprochables por  la sociedad que cometen estas organizaciones al   olvidar su objetivo principal, sino más bien  como un lucro individual por parte  de sus líderes  e interés políticos.

5.     Problema:
¿Cuál es la situación de las personas que ejercen o no su derecho  a la asociación sindical?
Parte descriptiva: Es de gran importancia para el conglomerado social, puesto que se dirige a la protección de un grupo de trabajadores entendidos como un todo.

6.     Justificación.  
Los motivos que nos llevaron a investigar los Derechos los cuales  nos  compromete a todos  los  seres humanos, como lo es el trabajo por medio del cual se hace eficaz  suplir así mismo  necesidades   de primera mano y   goce    de artículos  materiales, en una  era  contemporánea; ya que  puede implicar la utilización continua de la moda,  recreación, lujos, otros,  hacen  de esté sentir  una vida   compensada. Y a su vez teniendo en cuenta que somos una máquina  de  trabajo duro,  donde  hay dominación del patrono, desigualdades  laborales  con respecto  a medidas de  protección en el lugar del  trabajo, sin asegurar una estabilidad  tanto para el trabajador   como para  su familia. Pretendemos entonces ayudar a alertar a todas aquellas personas acerca de estas labores como lo son:  asegurar un  mínimo  vital justo,  no estar  afiliado  a  alguna entidad de salud  y pensión  el cual  compromete  el   futuro de cada una de estas  personas, y así mejorar las políticas públicas regulatorias que favorezcan la estabilidad del sistema laboral.
7.      
El derecho   a la  asociación y sindicalización  como  Derecho   Humano como  Fundamental   son compromiso  de la Organización Internacional  del trabajo OIT miembro de las Naciones Unidas y nuestro ordenamiento Jurídico Interno como la Corte Constitucional,  fuero sindical, etc. el cual  velan  por la protección de la persona en  la universalidad de los derechos inalienables  a  la persona.

“El desconocimiento de la ley no  exonera a nadie  de  cumplirla y ejercerla”. Pero  para nuestro caso; Los derechos de asociación y sindicalización  son un desconocimiento   de la comunidad  objeto de estudio. Por medio de  esta investigación  identificar  las necesidades  que   han obligado al trabajador   Tunjano aceptar  modalidades  de contratación laboral desfavorables al versen   enfrentados   en  suplir necesidades cotidianas.  Es el sindicalismo  una organización  que contemple principios  bases  para  hacer valer  los  derechos  del trabajador  cuando  se encuentre explotado.  Dado lo anterior   se desea  en hallar    cual  es la perspectiva  del  ciudadano de Tunja respecto a los sindicatos y derechos  vulnerados en las relaciones laborales.

7. Objetivo:
7.1 Objetivo General:
Explicar  la realidad  social  del fenómeno de desconocimiento  de la Asociación Sindical  en la  Población de Tunja.

7.2  Objetivos específicos

7.2.1.     Describir la perspectiva de la población de Tunja  frente   al derecho de asociación  sindical e  igualdad de condiciones y de aquellos quienes no están.
7.2.2.     Confrontar  la situación de la comunidad objeto de estudio,  referente a  los derechos   universales,  fundamentales amparados por la OIT.
7.2.3.     Establecer   que conocimiento  tienen  los Ciudadanos  Tunjanos frente derechos  en materia  laboral  y la  perspectiva  de implantar nuevos sindicatos

8.     Estado del arte-antecedentes:
Marco Histórico:
Antecedentes históricos del trabajo: Es profundizar en el proceso evolutivo de las ciencias económicas; cada campo Histórico se plantea sobre la base del modelo productivo; a saber, Comunismo primitivo, esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo y la globalización.   
·       Antecedentes en Colombia. Colombia no ha sido ajena a él proceso de evolución y transformación de las economía; y puede decirse que los ciclos económicos y los modelos de regulación laboral se plantean en tres momentos históricos; el primero se distingue hasta el momento de la conquista española a mediados de siglo XIV, el segundo que se relaciona con el derecho de indiano, y el tercero a partir del establecimiento de la Republica; este último con espacial énfasis a partir de la década de los cuarenta en postrimerías del siglo XX, momento a partir del cual se regula de manera específica las relaciones laborales.
·       Antecedentes constitucionales del derecho del trabajo en Colombia. Tanto en la constitución política de la República del año 1886, como en sus precedentes, no había un reconocimiento expreso del derecho al trabajo, la referencia que se encuentra es la consagrada en el artículo 15 que consagraba “Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia” y la prohibición de la esclavitud del artículo 22; regulado desde el punto de vista del reconocimiento del derecho a la libertad de los individuos y como consecuencia de las gestas libertadoras que precedieron la conformación de la república de Colombia.




9.     Marco teórico:
9.1.  Según  Amartya Kumar Sen (Inglaterra 1933-1938):
En su Teoría de la Economía Del Desarrollo: pone en cuestión el utilitarismo dominante y propone integrar «bienes» como la libertad y la justicia en el cálculo del desarrollo. Mostrar que condiciones  pueden ser útil para extender y enriquecer  el campo de la elección colectiva.
El hambre no es consecuencia de la falta de  alimentos, sino de desigualdades en los mecanismos  de distribución de alimentos.   El modelo económico  es estéril y se sitúa al interés propio  como un factor  fundamental  de la motivación humana.

9.2. Según  Vicente Lombardo Toledo (México 1894 – 1968
En su Obra  La Libertad Sindical en México y  su conferencia titulada; La Doctrina Monroe y el Movimiento Obrero. Plantea  las bases de la inteligencia  sobre  asuntos obreros en México, anticipó que el proceso de ascenso de la Revolución Mexicana podía ir a la catástrofe, pues nada está predestinado; lo contingente juega un papel muy importante.   Aporta   este autor ya que   las necesidades del trabajador, obrero, proletariado, no dan esperas. Son  de solución inmediata no hay que predecirlas.

9.3. Según Robert Franklin  Hoxie: (Estados Unidos 1868- 1916)
En su Enfoque laboral lo condujeron a   la  elaboración  de  dos tipologías  fundamentales  de las formas adoptadas por el movimiento obrero   y el Análisis  estructural, resume esquemáticamente  el trabajo en varias  tipologías como: - estructura del movimiento obrero sindical – función del movimiento obrero sindical –índole multifacética  de las organizaciones obreras.   Interpretación  del fenómeno de asociación sindical  es hallar una razonable explicación  de los orígenes  y multiformidad adoptada en el espacio  y en el tiempo. 



10.  Marco jurídico

10.1.  La Corte Constitucional del Estado Colombiano  en Sentencia C-1491/00   del  Dos de Noviembre  del año  2000, entiende:
  “El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público,”

10.2. Otro  ejemplo  del pronunciamiento de la Corte Constitucional es en su sentencia  T133A/03. Del  14 de Febrero del 2003
El derecho de asociación  consagrado en la constitución política art. 38, es un derecho que hace parte  de aquellos    pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación  de los derechos a las libertades   de expresión, pensamiento  y de reunión. Consiste  tal garantía en la posibilidad   que tiene toda persona  de crear o adherirse libremente  a una asociación,  y  a través de la misma desarrollar  aquellas  actividades para la cual   fue creada”

10.3. En la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 20 encontramos que:
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

10.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». Artículo 23 punto 4 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

11.  Marco conceptual.
11.1.     Sindicato;    es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes (DRAE)
11.2.       Asociación;      Los trabajadores tienen el derecho de  asociarse libremente   en defensa de sus intereses, formando asociaciones  libremente en defensa  de sus intereses,  formando asociaciones profesionales o sindicatos  y estos tienen el derecho de unirse o  federarse entre si. (Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 353, Colombia)

12.  Método:
 Empírico

13.  Diseño metodológico:
La  técnica  para  obtener la información  se   realizó por medio de un Trabajo de Campo que realizamos en la Ciudad  de Tunja Boyacá.    Se llevó a cabo específicamente  en  el    casco Histórico,   Empresas  del Sector  tales como Confaboy,  Dian, Gobernación,  Banco Pichincha, vendedores  ambulantes   y   población   transeúnte en   general.
Dicho   trabajo de campo  quedo registrado   en   medio Magnético  formato Video MP4 y formato  Grabación Mp3.
El tiempo de Duración del Presente trabajo,  se   llevó a cabo durante un periodo de dos meses del presente año.

14.           Hipótesis.
14.1.       Serie de preguntas  realizadas  a  la comunidad objeto de estudio
14.1.1.  ¿Cuál será a fin de año el nivel de desempleo en la ciudad de Tunja?
14.1.2.  ¿Cuál es el nivel promedio de ingreso familiar mensual en la Ciudad de Tunja?
14.1.3.  ¿Existen diferencias entre los distritos, barrios, delegaciones o equivalentes de la Ciudad de Tunja en cuanto al nivel de desempleo?
14.1.4.  ¿Hay barrios o distritos con mayores índices de desempleo?)
14.1.5.  ¿Cuál es el nivel de escolaridad promedio en los jóvenes y las jóvenes que viven en Tunja?
14.1.6.  ¿Está relacionado el desempleo con incrementos de la delincuencia en dicha ciudad?
14.1.7.  ¿Provoca el nivel de desempleo un rechazo contra la política fiscal gubernamen­tal?

14.2.   LA HIPOTESIS DEL ESTUDIO ES:
  14.2.1  El nivel de desempleo en la Ciudad de Tunja será del 15% para fin de año ( = 15%).
  14.2.2  El nivel promedio de ingreso familiar mensual oscila entre 55. 000  y  65. 000 pesos. 
14.2.3  Existen diferencias en cuanto al nivel de desempleo entre los distritos de la Ciudad de Tunja (1, 2,  3).

14.2.4   A mayor desempleo, mayor delincuencia

14.2.5   El desempleo provoca un rechazo contra la política fiscal gubernamental

14.2.6   La expectativa de ingreso mensual de los trabajadores de la Corporación  Técnica laboral de Tunja oscila entre $50.000 y $60. 000 pesos colombianos.


Hasta  el momento hemos   observado que la Ciudad de Tunja  se denota    las desigualdades laborales.   Son los Trabajadores   quienes no  son sujetos de protección  efectiva por parte  de estas organizaciones y del Estado.   Se ha identificado  que  el conocimiento de los derechos   involucrados en los sindicatos los desconoce la población. Son  las  Organizaciones Sindicales que están  para salvaguardar  al trabajador, pero cómo es posible que  cierren sus  puertas   a  quienes  están interesados  en  conocer    del tema de los sindicatos; se supone que es un derecho democrático  para  todos para  el pueblo sin discriminación alguna. Consideramos.

15.  Bibliografía.

·       Marcel Silva Romeo.,(2005), Proyección de un Siglo de Derecho Laboral Colectivo en Colombia, Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Tercera Edición.

·       Constitución Política De Colombia, Articulo 1°,  Artículo 2°, Artículo 25°,  Artículo 53° Artículo 54°,   Articulo 55°, Articulo 56°, Articulo 57°

·       Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 - Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.  http://www.ilo.org/americas/lang--es/index.htm

·       Enrique Krauze,  (1990), Caudillos Culturales en la Revolución Mexicana. Libro electrónico, https://books.google.com.co/books/about/Caudillos_culturales_en_la_Revoluci%C3%B3n_M.html?id=TJ_GEeUgy5sC&redir_esc=y


·       José Ignacio Urquijo., (1995), Teoría de las Relaciones Laborales, Sindicato – Gerenciales. Libro Electrónico, tienda  Google Play  https://books.google.es/books/about/Teor%C3%ADas_de_las_relaciones_sindicato_ger.html?id=cggoUfnkqJMC&hl=es


A continuación se  estudió los siguientes  Trabajos de Grado,    Doctorado,  Revistas,   otros  de algunas  Universidades  el cual  corroboraron para    nuestro caso, sin  embargo no  fue posible   un trabajo de grado  que  nos  ofreciera una  información verídica   frente a nuestro caso:
Centro Universitario de Formación e Innovación Educativa, Repositorio Institucional  de la Universidad  de Coruña, Análisis  de la figura del  liberalismo sindical  en la prensa digital, Trabajo de fin de grado  curso académico 2012-1013.

ü   Investigación profesoral, fuero sindical, Cristian Kruger Sarmiento, Monografía  de Grado  para optar al Título de Abogado,  Universidad de la Sabana Facultad  de Derecho, Derecho Laboral  Y seguridad Social, 2003.

ü  Investigación Pontificia Universidad Javeriana, Derecho Laboral Colectivo,  Carlos Ernesto Martínez Lozano, Marco Antonio Zuluaga Rodríguez, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá D.C. 2004.

Queda  por  estudiar los siguientes:
·       Economía, desarrollo y derechos humanos en Boyacá, Colombia 1990-2010.
·       Corporación Corte Constitucional, sentencia  T 619/13 Legitimación  por activa del Sindicato.       T 063/14  Permiso sindical.  
·       Miguel Pérez García Contratación laboral intermediación y servicios. Editorial LEGIS.
·       Cartilla contrato sindical:www.calameo.com http://en.calameo.com/read/000735797783cc1045050








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