NOMBRES Y APELLIDOS:
ADRIANA BELLO BENITEZ
&
YONATAN SOSSA
1. Título:
EL FENÓMENO
DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CIUDAD DE TUNJA, BOYACÁ EN EL AÑO 2016
1.
Tema:
Derechos vulnerados en las
relaciones laborales dentro de la población de Tunja, Boyacá.
2.
Campo y línea de investigación:
Nuestro enfoque interdisciplinario al
que acudimos con base en las ciencias sociales tal como el estudio del comportamiento del Hombre en la
sociedad son: Asociación sindical, sociología, economía, la ciencia política,
psicología.
3. Tipología del Proyecto.
sociológico-empírico.
4. Resumen o abstracción:
El ser humano desde su
evolución ha estado ligado al
Trabajo como medio de subsistencia.
Es su necesidad la que conlleva a la
realización de actividades que al pasar de los tiempos ha venido mejorando a comparación del ayer al que se ha visto
sometido a ser cosificado; no
visto como ser humano, visto como máquina
de hacer dinero.
El trato por parte del Patrono;
tratos, largas jornadas de trabajo,
salarios no bien remunerados,
sin contar con las prestaciones sociales
que acobija o exige los tratados
internacionales anexado al bloque de constitucional de un Estado Paternalista que dice llamarse Estado Social Derecho; en la que
contempla en su estructura ósea “Carta Constitucional”
garantías para el trabajador, en este caso.
Las asociaciones sindicales es el
resultado de innumerables
revolución empleados contra
Patrono. Sin embargo
en nuestra sociedad desconocemos
el sacrifico que se ha intentado
por crear estas Figuras pro
persona.
Son
algunas de las conductas reprochables por la sociedad que cometen estas organizaciones
al olvidar su objetivo principal, sino
más bien como un lucro individual por
parte de sus líderes e interés políticos.
5.
Problema:
¿Cuál es la situación de las personas
que ejercen o no su derecho a la
asociación sindical?
Parte descriptiva: Es de gran importancia para el conglomerado social, puesto que se
dirige a la protección de un grupo de trabajadores entendidos como un todo.
6.
Justificación.
Los motivos que nos
llevaron a investigar los Derechos los cuales
nos compromete a todos los
seres humanos, como lo es el trabajo por medio del cual se hace eficaz suplir así mismo necesidades
de primera mano y goce de artículos materiales, en una era
contemporánea; ya que puede
implicar la utilización continua de la moda,
recreación, lujos, otros,
hacen de esté sentir una vida
compensada. Y a su vez teniendo en cuenta que somos una máquina de
trabajo duro, donde hay dominación del patrono,
desigualdades laborales con respecto
a medidas de protección en el
lugar del trabajo, sin asegurar una
estabilidad tanto para el
trabajador como para su familia. Pretendemos entonces ayudar a
alertar a todas aquellas personas acerca de estas labores como lo son: asegurar un
mínimo vital justo, no estar
afiliado a alguna entidad de salud y pensión
el cual compromete el
futuro de cada una de estas
personas, y así mejorar las políticas públicas regulatorias que
favorezcan la estabilidad del sistema laboral.
7.
El derecho a la
asociación y sindicalización
como Derecho Humano como
Fundamental son compromiso de la Organización Internacional del trabajo OIT miembro de las Naciones
Unidas y nuestro ordenamiento Jurídico Interno como la Corte
Constitucional, fuero sindical, etc. el
cual velan por la protección de la persona en la universalidad de los derechos
inalienables a la persona.
“El desconocimiento
de la ley no exonera a nadie de
cumplirla y ejercerla”. Pero para
nuestro caso; Los derechos de asociación y sindicalización son un desconocimiento de la comunidad objeto de estudio. Por medio de esta investigación identificar
las necesidades que han obligado al trabajador Tunjano aceptar modalidades
de contratación laboral desfavorables al versen enfrentados
en suplir necesidades
cotidianas. Es el sindicalismo una organización que contemple principios bases
para hacer valer los
derechos del trabajador cuando
se encuentre explotado. Dado lo
anterior se desea en hallar
cual es la perspectiva del ciudadano de Tunja respecto a los sindicatos y
derechos vulnerados en las relaciones
laborales.
7. Objetivo:
7.1 Objetivo General:
Explicar la realidad
social del fenómeno de
desconocimiento de la Asociación
Sindical en la Población de Tunja.
7.2
Objetivos específicos
7.2.1.
Describir la perspectiva de la población de
Tunja frente al derecho de asociación sindical e
igualdad de condiciones y de aquellos quienes no están.
7.2.2.
Confrontar la
situación de la comunidad objeto de estudio,
referente a los derechos universales, fundamentales amparados por la OIT.
7.2.3.
Establecer que conocimiento tienen
los Ciudadanos Tunjanos frente
derechos en materia laboral
y la perspectiva de implantar nuevos sindicatos
8. Estado del arte-antecedentes:
Marco
Histórico:
Antecedentes
históricos del trabajo: Es profundizar en el
proceso evolutivo de las ciencias económicas; cada campo Histórico se plantea
sobre la base del modelo productivo; a saber, Comunismo primitivo, esclavismo,
feudalismo, capitalismo, socialismo y la globalización.
·
Antecedentes en Colombia.
Colombia no ha sido ajena a él proceso de evolución y transformación de las
economía; y puede decirse que los ciclos económicos y los modelos de regulación
laboral se plantean en tres momentos históricos; el primero se distingue hasta
el momento de la conquista española a mediados de siglo XIV, el segundo que se
relaciona con el derecho de indiano, y el tercero a partir del establecimiento
de la Republica; este último con espacial énfasis a partir de la década de los
cuarenta en postrimerías del siglo XX, momento a partir del cual se regula de
manera específica las relaciones laborales.
·
Antecedentes constitucionales del
derecho del trabajo en Colombia. Tanto en la constitución política
de la República del año 1886, como en sus precedentes, no había un
reconocimiento expreso del derecho al trabajo, la referencia que se encuentra
es la consagrada en el artículo 15 que consagraba “Son ciudadanos los
colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u
oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de
subsistencia” y la prohibición de la esclavitud del artículo 22; regulado desde
el punto de vista del reconocimiento del derecho a la libertad de los
individuos y como consecuencia de las gestas libertadoras que precedieron la
conformación de la república de Colombia.
9.
Marco teórico:
9.1. Según Amartya Kumar Sen (Inglaterra 1933-1938):
En su Teoría de la Economía Del
Desarrollo: pone en cuestión el utilitarismo
dominante y propone integrar «bienes» como la libertad y la justicia en el
cálculo del desarrollo. Mostrar que condiciones
pueden ser útil para extender y enriquecer el campo de la elección colectiva.
El hambre no es
consecuencia de la falta de alimentos,
sino de desigualdades en los mecanismos
de distribución de alimentos. El
modelo económico es estéril y se sitúa
al interés propio como un factor fundamental
de la motivación humana.
9.2. Según
Vicente Lombardo Toledo (México 1894 – 1968)
En su Obra
La Libertad Sindical en México y
su conferencia titulada; La Doctrina Monroe y el Movimiento Obrero.
Plantea las bases de la inteligencia sobre
asuntos obreros en México, anticipó que el proceso de ascenso de la Revolución Mexicana podía ir a
la catástrofe, pues nada está predestinado; lo contingente juega un papel muy
importante. Aporta este autor ya que las necesidades del trabajador, obrero,
proletariado, no dan esperas. Son de
solución inmediata no hay que predecirlas.
9.3. Según Robert Franklin Hoxie:
(Estados Unidos 1868-
1916)
En su Enfoque laboral lo condujeron
a la
elaboración de dos tipologías fundamentales
de las formas adoptadas por el movimiento obrero y el Análisis estructural, resume esquemáticamente el trabajo en varias tipologías como: - estructura del movimiento
obrero sindical – función del movimiento obrero sindical –índole
multifacética de las organizaciones
obreras. Interpretación del fenómeno de asociación sindical es hallar una razonable explicación de los orígenes y multiformidad adoptada en el espacio y en el tiempo.
10. Marco jurídico
10.1. La Corte Constitucional del Estado
Colombiano en Sentencia C-1491/00 del Dos
de Noviembre del año 2000, entiende:
“El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una
función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y
Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de
individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un
simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una
sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las
ramas y órganos del Poder Público,”
10.2. Otro
ejemplo del pronunciamiento de la
Corte Constitucional es en su sentencia
T133A/03. Del 14 de Febrero del
2003
El derecho de asociación
consagrado en la constitución política art. 38, es un derecho que hace
parte de aquellos pertenecientes a las libertades
individuales, siendo una prolongación de
los derechos a las libertades de
expresión, pensamiento y de reunión.
Consiste tal garantía en la
posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través
de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada”
10.3. En la Declaración Universal de
Derechos Humanos Artículo 20 encontramos que:
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
10.4. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses».
Artículo 23 punto 4 Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
11. Marco conceptual.
11.1. Sindicato;
es toda asociación permanente de trabajadores
o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida
exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos
intereses económicos y sociales, comunes (DRAE)
11.2. Asociación; Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando
asociaciones libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o
sindicatos y estos tienen el derecho de
unirse o federarse entre si. (Código
Sustantivo del Trabajo, Articulo 353, Colombia)
12. Método:
Empírico
13. Diseño metodológico:
La técnica para
obtener la información se realizó por medio de un Trabajo de Campo que
realizamos en la Ciudad de Tunja
Boyacá. Se llevó a cabo
específicamente en el
casco Histórico, Empresas del Sector
tales como Confaboy, Dian, Gobernación, Banco Pichincha, vendedores ambulantes
y población transeúnte en general.
Dicho trabajo de campo quedo registrado en
medio Magnético formato Video MP4
y formato Grabación Mp3.
El tiempo de Duración del Presente trabajo, se
llevó a cabo durante un periodo de dos meses del presente año.
14.
Hipótesis.
14.1. Serie de preguntas realizadas
a la comunidad objeto de estudio
14.1.1. ¿Cuál será a fin de año el nivel de desempleo
en la ciudad de Tunja?
14.1.2. ¿Cuál es el nivel promedio de ingreso familiar
mensual en la Ciudad de Tunja?
14.1.3. ¿Existen diferencias entre los distritos,
barrios, delegaciones o equivalentes de la Ciudad de Tunja en cuanto al nivel
de desempleo?
14.1.4. ¿Hay barrios o distritos con mayores índices
de desempleo?)
14.1.5. ¿Cuál es el nivel de escolaridad promedio en
los jóvenes y las jóvenes que viven en Tunja?
14.1.6. ¿Está relacionado el desempleo con incrementos
de la delincuencia en dicha ciudad?
14.1.7. ¿Provoca el nivel de desempleo un rechazo
contra la política fiscal gubernamental?
14.2. LA
HIPOTESIS DEL ESTUDIO ES:
14.2.1 El nivel de desempleo en la Ciudad de
Tunja será del 15% para fin de año ( = 15%).
14.2.2 El nivel promedio de ingreso familiar
mensual oscila entre 55. 000 y 65. 000 pesos.
14.2.3 Existen diferencias
en cuanto al nivel de desempleo entre los distritos de la Ciudad de Tunja (1, 2, 3).
14.2.4 A mayor desempleo,
mayor delincuencia
14.2.5 El desempleo
provoca un rechazo contra la política fiscal gubernamental
14.2.6 La expectativa de
ingreso mensual de los trabajadores de la Corporación Técnica laboral de Tunja oscila entre $50.000
y $60. 000 pesos colombianos.
Hasta el momento hemos observado que la Ciudad de Tunja se denota
las desigualdades laborales. Son
los Trabajadores quienes no son sujetos de protección efectiva por parte de estas organizaciones y del Estado. Se ha identificado que el
conocimiento de los derechos
involucrados en los sindicatos los desconoce la población. Son las
Organizaciones Sindicales que están
para salvaguardar al trabajador,
pero cómo es posible que cierren
sus puertas a
quienes están interesados en conocer del tema de los sindicatos; se supone que
es un derecho democrático para todos para
el pueblo sin discriminación alguna. Consideramos.
15.
Bibliografía.
· Marcel Silva Romeo.,(2005), Proyección de un Siglo de Derecho Laboral
Colectivo en Colombia, Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Tercera
Edición.
· Constitución
Política De Colombia, Articulo 1°,
Artículo 2°, Artículo 25°,
Artículo 53° Artículo 54°,
Articulo 55°, Articulo 56°, Articulo 57°
·
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Convenio N° 87 sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 - Convenio
N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. http://www.ilo.org/americas/lang--es/index.htm
· Enrique Krauze, (1990), Caudillos
Culturales en la Revolución Mexicana. Libro electrónico, https://books.google.com.co/books/about/Caudillos_culturales_en_la_Revoluci%C3%B3n_M.html?id=TJ_GEeUgy5sC&redir_esc=y
· José Ignacio Urquijo., (1995), Teoría
de las Relaciones Laborales, Sindicato – Gerenciales. Libro Electrónico,
tienda Google Play https://books.google.es/books/about/Teor%C3%ADas_de_las_relaciones_sindicato_ger.html?id=cggoUfnkqJMC&hl=es
A continuación
se estudió los siguientes Trabajos de Grado, Doctorado,
Revistas, otros de algunas
Universidades el cual corroboraron para nuestro caso, sin embargo no
fue posible un trabajo de grado que
nos ofreciera una información verídica frente a nuestro caso:
Centro
Universitario de Formación e Innovación Educativa, Repositorio
Institucional de la Universidad de Coruña, Análisis de la figura del liberalismo sindical en la prensa digital, Trabajo de fin de
grado curso académico 2012-1013.
ü Investigación profesoral, fuero sindical,
Cristian Kruger Sarmiento, Monografía de
Grado para optar al Título de Abogado, Universidad de la Sabana Facultad de Derecho, Derecho Laboral Y seguridad Social, 2003.
ü Investigación
Pontificia Universidad Javeriana, Derecho Laboral Colectivo, Carlos Ernesto Martínez Lozano, Marco Antonio
Zuluaga Rodríguez, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá D.C. 2004.
Queda por estudiar los siguientes:
·
Economía, desarrollo y derechos humanos en Boyacá,
Colombia 1990-2010.
· Corporación
Corte Constitucional, sentencia T 619/13
Legitimación por activa del
Sindicato. T 063/14 Permiso sindical.
· Miguel
Pérez García Contratación laboral intermediación y servicios. Editorial LEGIS.
· Cartilla
contrato sindical:www.calameo.com
http://en.calameo.com/read/000735797783cc1045050
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